Cerramos con este artículo nuestra serie sobre acciones de filiación. Ya vimos la impugnación de la filiación matrimonial y la impugnación del reconocimiento voluntario —en los dos casos, la prueba genética suele ser la evidencia más determinante. Acá nos enfocamos en cómo funciona esa prueba, y qué pasa cuando alguien se niega a hacérsela.

¿Qué dice la ley sobre las pruebas genéticas?

El artículo 579 del Código Civil y Comercial establece que en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser ordenadas de oficio por el juez o a pedido de alguna de las partes.

¿Qué pasa si no es posible hacerle la prueba a alguna de las partes?

La ley previó este escenario: si por algún motivo no se le puede realizar la prueba genética a una de las partes involucradas —por ejemplo, si esa persona falleció—, los estudios se pueden hacer con material genético de parientes por naturaleza hasta el segundo grado, priorizando siempre a los parientes más próximos.

¿Y si la persona se niega directamente a hacerse la prueba?

Acá está el punto central del artículo. El artículo 579 establece que, si ninguna alternativa es posible, el juez valora la negativa como un indicio grave en contra de la posición de quien se niega.

Este es un cambio real respecto de la ley anterior: antes, la negativa era considerada un simple indicio. El Código Civil y Comercial la elevó a la categoría de indicio grave —un peso mucho mayor a la hora de que el juez resuelva el caso.

Importante: es un indicio, no una condena automática

Que la negativa sea un indicio grave no significa que, por sí sola, determine automáticamente el resultado del juicio como si fuera una confesión. Es un elemento de prueba fuerte que el juez valora junto con el resto de las pruebas del expediente —no un mecanismo que reemplace por completo la necesidad de acreditar el vínculo biológico con otros elementos disponibles en el caso.

En la práctica, sin embargo, los tribunales le dan un peso considerable: negarse reiteradamente a hacerse un estudio que es sencillo, no invasivo y de alta precisión científica, sin una razón atendible, suele jugar fuertemente en contra de quien se niega.

Un límite importante: solo aplica a la filiación por naturaleza

La prueba genética tiene sentido y valor probatorio en los casos de filiación por naturaleza —es decir, biológica—. No es el criterio relevante en los casos de técnicas de reproducción humana asistida con material genético de un tercero, ni en la adopción, porque en esos casos el vínculo filial no se determina por el lazo genético, sino por otros criterios legales (la voluntad procreacional, en el caso de las técnicas de reproducción asistida).

Con esto cerramos la serie sobre acciones de filiación

Repasamos las tres piezas centrales: quién puede impugnar la filiación matrimonial y en qué plazo, en qué se diferencia la impugnación del reconocimiento voluntario, y cómo funciona la prueba genética que suele ser decisiva en cualquiera de los dos procesos.

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¿Te citaron a una prueba de ADN, o el otro lado se niega a hacérsela? Contactanos por WhatsApp y te explicamos qué implica tu situación puntual.