Una cuota alimentaria fijada por convenio o por sentencia no queda congelada para siempre. La ley permite pedir un aumento cuando cambian las circunstancias que existían al momento de fijarla —y es más común de lo que parece, sobre todo en contextos de inflación o cuando los hijos crecen y sus gastos cambian.
¿Cuándo corresponde pedir un aumento?
La jurisprudencia es clara y reiterada en un punto: para que prospere un pedido de aumento, tiene que haber existido una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para fijar la cuota original. Concretamente, alcanza con que se dé alguna de estas dos situaciones:
- Mejoraron las posibilidades económicas de quien paga la cuota (por ejemplo, un ascenso, un nuevo trabajo, una herencia).
- Aumentaron las necesidades de quien la recibe (los chicos crecen, cambian de colegio, aparecen gastos de salud, actividades extracurriculares, etc.).
No hace falta que las dos cosas ocurran a la vez. Con que se demuestre una de las dos, el pedido de aumento tiene base para prosperar.
¿Qué cubre exactamente la cuota alimentaria?
El artículo 659 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los necesarios para que el hijo adquiera una profesión u oficio. Si alguno de estos rubros aumentó de forma real desde que se fijó la cuota, es un elemento concreto para el pedido.
¿Cómo se tramita el aumento?
El artículo 650 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que todo pedido de aumento, disminución, cesación o coparticipación de alimentos se tramita por la vía de un incidente, dentro del mismo expediente donde se fijó la cuota originalmente —no hace falta iniciar un juicio nuevo desde cero.
Un dato importante: mientras se tramita el incidente de aumento, se sigue cobrando la cuota vigente sin interrupción. El pedido no frena ni modifica lo que ya se está pagando hasta que haya una resolución.
¿Desde cuándo se cobra el nuevo monto?
Según el mismo artículo 650, si el incidente de aumento prospera, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido —no desde la fecha de la sentencia que lo resuelve, que puede tardar. Esto es relevante porque significa que, si el incidente tarda meses en resolverse, la diferencia entre la cuota vieja y la nueva se cobra retroactivamente desde el momento en que se notificó el pedido.
¿Qué hay que demostrar en la práctica?
No alcanza con decir “necesito más plata”. Hay que acreditar con elementos concretos la variación invocada: recibos de sueldo si se invoca una mejora del alimentante, comprobantes de gastos nuevos o incrementados si se invoca un aumento de necesidades (colegio, obra social, actividades), y en general, cualquier prueba documental que respalde el cambio de circunstancias respecto de la situación que existía cuando se fijó la cuota original.
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