Desde la reforma del Código Civil y Comercial, la elección del apellido de un hijo recién nacido ya no sigue automáticamente la primacía del apellido paterno. Los progenitores tienen libertad para decidir, con algunas reglas puntuales para los casos donde no se ponen de acuerdo.

La regla general para hijos matrimoniales

El artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges —los padres eligen cuál de los dos apellidos va primero, sin que la ley imponga automáticamente el paterno.

¿Y si los padres no se ponen de acuerdo?

Si no hay acuerdo entre los progenitores sobre cuál apellido va primero, la ley no lo resuelve por orden alfabético ni por ningún otro criterio de preferencia: se determina por sorteo, realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Este mecanismo de sorteo fue una decisión deliberada del Código: en su momento se discutieron otras alternativas, como el orden alfabético, pero se optó por el azar precisamente para no favorecer sistemáticamente a ninguno de los dos progenitores.

¿Se puede usar el apellido de los dos?

Sí. A pedido de los padres —o del propio interesado, si ya tiene edad y madurez suficiente para pedirlo por sí mismo— se puede agregar el apellido del otro progenitor como segundo apellido, formando un apellido compuesto.

Todos los hermanos llevan el mismo apellido

Un punto importante para familias con más de un hijo: el Código establece que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido y la misma integración compuesta que se decidió para el primero. No se puede elegir un orden distinto para cada hermano.

Hijos extramatrimoniales: la regla cambia según el momento de la filiación

Acá hay una distinción que conviene tener clara, porque no siempre se resuelve de la misma manera:

  • Si el hijo tiene un solo vínculo filial reconocido, lleva directamente el apellido de ese progenitor.
  • Si la filiación de ambos padres se determina al mismo tiempo, se aplica la misma regla que para los hijos matrimoniales: acuerdo entre los padres, o sorteo si no lo hay.
  • Si la segunda filiación se determina después —por ejemplo, si un padre reconoce al hijo tiempo después del nacimiento—, la ley no recurre al sorteo: en ese caso, los padres acuerdan el orden, y si no se ponen de acuerdo, es un juez quien decide el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.

Esta diferencia importa: cuando la segunda filiación llega después, ya no es un trámite administrativo por sorteo, sino una decisión judicial que evalúa la situación concreta del niño.

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