Cuando un hijo nace dentro de un matrimonio, la ley presume automáticamente que es hijo de ambos cónyuges —sin necesidad de ningún trámite adicional. Pero esa presunción legal admite prueba en contrario: es lo que se conoce como impugnación de la filiación matrimonial.

Este es el primero de una serie de artículos sobre acciones de filiación. Acá nos enfocamos puntualmente en quién puede iniciar esta acción y en qué plazo —en próximos artículos vamos a cubrir la impugnación del reconocimiento voluntario (para hijos extramatrimoniales) y las pruebas genéticas en este tipo de juicios.

¿Qué es la impugnación de la filiación matrimonial?

Es la acción judicial que permite cuestionar la presunción legal de que el cónyuge de quien dio a luz es también progenitor del hijo. El Código Civil y Comercial regula esta presunción de forma neutra en cuanto al género, aplicable a cualquier matrimonio, independientemente de la orientación sexual de sus integrantes.

¿Quiénes pueden iniciar la acción?

El artículo 590 del Código Civil y Comercial establece que la acción de impugnación puede ser ejercida por:

  • El cónyuge de quien dio a luz.
  • El hijo.
  • La madre.
  • Cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

Los plazos son distintos según quién inicia la acción

Acá está el punto más importante para entender esta acción:

El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo, sin ningún plazo de caducidad. Para los demás legitimados —el cónyuge, la madre, o un tercero con interés legítimo—, la acción caduca al año: desde la inscripción del nacimiento, o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

Esta diferencia no es casual: la ley protege especialmente el derecho del propio hijo a conocer su identidad biológica real, sin limitarlo en el tiempo, mientras que sí exige a los demás legitimados actuar dentro de un plazo razonable una vez que tienen motivo para dudar de la filiación.

¿Qué pasa si el legitimado fallece antes de accionar?

Si la persona con derecho a impugnar fallece antes de que se cumpla el plazo de caducidad de un año, sus herederos pueden continuar o iniciar la acción, pero no obtienen un plazo nuevo: la acción caduca para ellos en el mismo momento en que se habría cumplido el plazo que ya corría en vida del legitimado original.

¿Qué pasa si el hijo es menor de edad?

Mientras el hijo es menor de edad, no ejerce sus derechos por sí mismo: lo hacen sus representantes legales, generalmente sus progenitores. Esto significa que, en principio, son los padres quienes podrían iniciar la acción de impugnación en representación del hijo menor durante esos años.

Pero acá hay un punto importante: el artículo 576 del Código Civil y Comercial establece que el derecho a impugnar la filiación no se extingue ni por prescripción ni por renuncia expresa o tácita. Esto significa que si los representantes legales del hijo menor no ejercen la acción durante su minoría de edad —por la razón que sea—, el hijo no pierde su derecho. Al alcanzar la mayoría de edad, conserva la posibilidad de iniciar la acción personalmente, sin ningún plazo, tal como establece el artículo 590 para su propio caso.

Una acción distinta: la negación de la filiación

Además de la impugnación, existe una figura separada llamada acción de negación, con su propio plazo y supuestos específicos —no es lo mismo ni se tramita igual. Si tu situación involucra dudas sobre la paternidad muy cercanas al momento del matrimonio o del nacimiento, conviene que se evalúe puntualmente cuál de las dos acciones corresponde a tu caso, porque confundirlas puede hacer que se pierda un plazo por elegir la vía equivocada.

¿Tenés dudas sobre la filiación de un hijo nacido dentro de tu matrimonio?

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