Desde la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, muchas consultas nos han llegado a nuestro estudio jurídico sobre el tema del nuevo Divorcio Express. A decir verdad, el divorcio express no hace referencia a un divorcio mas rápido que el regulado en el viejo código velezano, sino que vino a dar por terminado con los requisitos previos para solicitar el divorcio. Antiguamente se hablaba de causales para solicitar el divorcio, como por ejemplo, el adulterio o la separación de hecho por un determinado tiempo. Con la sanción del nuevo Código, se dieron por extinguidas los requisitos para solicitar un divorcio, toda vez que en la actualidad, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin expresión de causa alguna o de plazo (arts 437 y 438 CCCN).Pues bien, ¿a que se hace referencia específicamente al hablar de Divorcio Express? A nuestro entender se esta haciendo referencia a que el juez debe dictar el divorcio en todos los casos que sea solicitado siempre que se cumplan unas mínimas formalidades exigidas por la ley. En este sentido, se puede decir que dejaron de existir en Argentina los divorcios controvertidos propiamente dichos. Esto así porque los jueces no pueden negar a las personas el divorcio -aquí nos referimos exclusivamente a los efectos personales o extrapatrimoniales del régimen matrimonial-; y en todo caso si hubiera cuestiones relativas a los efectos patrimoniales o de las relaciones de familia derivadas de la finalización del matrimonio, estas deben seguir su curso judicial con posterioridad a la sentencia de divorcio. Imaginemos un ejemplo en concreto: María solicita el divorcio de Juan, con el cual poseen bienes inmuebles y 2 hijos menores de edad. Juan no esta de acuerdo con la propuesta reguladora de divorcio ofrecida por María y no llegan a un acuerdo sobre el régimen de parentalidad de los hijos, la atribución de la vivienda conyugal y de la liquidación de la sociedad conyugal. El juez de la causa, dicta el divorcio de Maria y Juan, dejando en expedientes separados las cuestiones relativas al cuidado de los hijos menores, la liquidación de la sociedad conyugal. Esos temas deberán ser tratados y resueltos con posterioridad al divorcio.
El Divorcio por presentación conjunta (también llamado divorcio bilateral, divorcio de mutuo acuerdo) es el tipo de solicitud de divorcio en el que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y realizan la petición ante el juez de forma conjunta.Es el tipo de Divorcio mas rápido que existe, ya que no se requiere de la notificación entre los cónyuges de la voluntad de divorciarse, ni se llevan a cabo audiencias judiciales ya que en la presentación los cónyuges presentan un acuerdo para regular todas las cuestiones derivadas del divorcio (división de bienes, cuota alimentaria de los hijos, tenencia, etc). Debe hacerse la aclaración que puede ser que no hayan llegado a un acuerdo completo en todos los ítems referidos a los efectos del divorcio, pero que igual realicen la presentación conjunta de divorcio. En ese caso se dictara el divorcio y se dejara para resolver en el futuro el resto de las cuestiones.
El Divorcio Unilateral es aquel solicitado al juez por uno solo de los cónyuges. En la demanda de divorcio se debe presentar una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio (división de bienes, cuidado de los hijos, atribución de la vivienda, etc).El divorcio unilateral es un tramite mas lento que el divorcio bilateral porque: -se debe notificar al otro cónyuge sobre la demanda de divorcio (se notifica por cedula judicial lo que insume un plazo mínimo de 7 días). Puede insumir muchísimo mas tiempo por problemas para notificar al cónyuge (se mudó, zona de difícil acceso, no hay nadie en el domicilio, etc)-una vez notificado el cónyuge, tiene 15 días hábiles judiciales (mínimo 3 semanas) para presentarse en la causa y responder la demanda y oponer las excepciones que estime.-luego, en función de como haya contestado la demanda, se cita a una audiencia judicial a los cónyuges.-finalmente, y en principio, se debería de dictar el divorcio y dejar a resolver a posteriori los efectos del divorcio.
Económicamente, hasta tanto no haya realizado su divorcio y este finalizado el vinculo matrimonial mediante una sentencia de divorcio, todo lo que gane puede ser considerado parte de la sociedad conyugal. Es decir, un bien que adquiera estando separado, pero no divorciado, corresponde en partes iguales a ambos esposos.Socialmente, en muchos casos, al formar una nueva pareja, el continuar "casado", genera una carga afectiva negativa para desarrollar un nuevo proyecto de vida. Es absolutamente normal que sea la nueva pareja a quien mas moleste el estado civil de "casado"; o que sea quien busque la forma de llevar adelante el divorcio.
Si, en Argentina desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya no existen las causales de divorcio. El cónyuge no debe demostrar o invocar causa alguna para peticionar judicialmente el divorcio. El divorcio debe ser declarado luego de notificado al otro cónyuge de la solicitud, sin que esto signifique que puedan quedar pendiente resolver temas respecto a los bienes gananciales o sobre los hijos en común de los cónyuges.
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