Lo podemos asesorar y patrocinar en divorcios:
-por presentación conjunta o;
-divorcios unilaterales.
En el divorcio por presentación conjunta, los dos cónyuges ya han convenido el divorcio y la presentación judicial es peticionada de forma simultanea y conjunta, ahorrando tiempo de notificaciones y traslados. Además se evita la audiencia conciliatoria.
En el divorcio unilateral, una de las dos partes ya no tiene deseo de continuar con el matrimonio y por consiguiente puede solicitar el divorcio sin expresión de causa alguna. La diferencia en este proceso con el de presentación conjunta es que en este caso si habrá que notificar y dar traslado de la demanda al otro cónyuge, además de cumplir con la audiencia de conciliación judicial.
Es un convenio que debe presentarse en todos los divorcios y tiene por finalidad acordar o regular los efectos derivados del fin del matrimonio. Entre los efectos a regular encontramos los bienes adquiridos durante el matrimonio, la tenencia de los hijos menores, el regimen de cuota alimentaria de los menores, el regimen de visitas o comunicación de los menores los padres.
En el caso de divorcio por presentación conjunta este acuerdo se presenta conjuntamente con la petición del divorcio. En el caso de divorcio unilateral, se debe presentar al iniciar el divorcio y el otro cónyuge tiene derecho a oponerse y solicitar una distinta regulación.
En ambos casos es siempre el juez quien decide si acepta el convenio, lo reformula o rechaza, sin que este impida la declaración del divorcio, quedando a resolver los efectos del mismo.
Dar una respuesta concreta y especifica excede a este pequeño espacio de preguntas, pero podemos dar algunas pequeñas precisiones que puede ayudar a entender un poco el panorama que se desarrollara durante el divorcio:
1-Hay que entender que el divorcio en si, es la finalización de la unión matrimonial entre los cónyuges.
Que no se haya alcanzado un acuerdo sobre temas económicos, como división de bienes, cuota alimentaria, etc, no impide que se decrete el divorcio conyugal.
2-Lo mejor es que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo y se redacte en el convenio regulador que se debe presentar al momento de iniciar el divorcio. De otra manera se llevara adelante un proceso mas largo y costoso dejando la decisión final al arbitrio de un juez.
3-Si por cuestiones personales, la relación entre los cónyuges impide que se llegue a un acuerdo consensuado sobre la regulación de los efectos del divorcio, los mismos serán resueltos por el juez atendiendo a las particularidades del caso.
Se necesita partida/libreta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos si los hubiera, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes registrables (autos, motos, inmuebles), títulos de propiedad de éstos.
Las partidas de nacimiento o matrimonio deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal o comunicarse con nosotros para que las tramitemos por usted.

Si, abonando el costo del divorcio "express" bilateral (divorcio por presentación conjunta), accederán a un abogado para cada uno de los cónyuges.
Nuestros planes pueden ser pagados en efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de debito o crédito en 1 o mas cuotas.
No dude en consultar sobre mas formas de pago o financiación.