Desde la reforma del Código Civil, cualquier persona puede iniciar el divorcio por sí sola, sin invocar causas y sin importar si el otro cónyuge está de acuerdo. El juez no puede rechazarlo.
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Lo que debe saber
"Mi cónyuge puede negarse al divorcio y el juez no me lo dará"
El juez no puede rechazar el divorcio unilateral. El otro cónyuge puede negociar las condiciones, pero no impedir el divorcio.
"Tengo que demostrar que me fue infiel o que me maltrató"
No hay que invocar ninguna causa. Desde el nuevo Código Civil, el divorcio es incausado. Basta con querer divorciarse.
"No puedo iniciar el divorcio si no sé dónde vive mi cónyuge"
Existen mecanismos legales para notificar al cónyuge ausente, incluso mediante edictos. El proceso puede continuar igualmente.
"Si me divorcio unilateralmente pierdo derechos sobre los bienes"
La forma de iniciar el divorcio no afecta sus derechos patrimoniales. Sus derechos sobre bienes se mantienen intactos.
Paso a paso
Analizamos su situación particular: dónde está el cónyuge, si hay hijos o bienes en común, y cuál es la mejor estrategia para su caso.
Iniciamos el expediente ante el juzgado de familia competente. Usted es el único que debe firmar. Acompañamos su propuesta de convenio regulador.
El juzgado notifica al otro cónyuge. Si se desconoce su domicilio, se realiza por edictos. El otro cónyuge tiene plazo para responder sobre el convenio, pero no puede oponerse al divorcio.
Si el cónyuge se presenta, puede negociar los términos del convenio. Nosotros los representamos y buscamos el mejor acuerdo. Si no se presenta, el juez resuelve.
El juez dicta sentencia de divorcio. El plazo varía según la complejidad del convenio y los tiempos del juzgado, generalmente entre 6 y 12 meses.
Honorarios transparentes
Antes de iniciar cualquier trámite firmamos un convenio escrito. El número acordado no cambia — sin sorpresas al final del proceso.
Ambos cónyuges se presentan juntos con convenio acordado
Efectivo o hasta 2 cuotas — aplica para cualquier tipo de divorcio
Bonificación especialUn cónyuge inicia el proceso. El otro no puede impedirlo por ley
Honorarios estimados. Gastos judiciales (tasas, sellados) se presupuestan por separado.
Convenio de honorarios escrito antes de iniciar. El monto acordado no varía.
Planes de pago especiales para casos con dificultades económicas.
Preguntas frecuentes
El juez puede resolver todos los aspectos del convenio regulador si el cónyuge se niega a negociar. Usted obtendrá el divorcio de todas formas y el juez determinará las condiciones sobre bienes, alimentos e hijos.
Sí. Primero se intenta notificar en el último domicilio conocido. Si no se puede localizar, se notifica por edictos (publicación en el Boletín Oficial). El proceso continúa aunque el cónyuge no se presente.
No. La forma de iniciar el divorcio no afecta sus derechos sobre bienes gananciales, alimentos, compensación económica ni el cuidado de los hijos. Todos sus derechos quedan intactos.
Puede demorar la negociación del convenio, pero no puede bloquear el divorcio indefinidamente. El juez tiene herramientas para avanzar el expediente y dictar sentencia aun sin acuerdo total.
Generalmente tiene un costo algo mayor, ya que requiere más actuaciones procesales. En la consulta gratuita le damos el presupuesto exacto según su situación particular.
Sí. Si existe riesgo de que el cónyuge distraiga o venda bienes gananciales, podemos solicitar medidas cautelares al inicio del proceso para proteger su patrimonio.
La ley está de su lado. Primera consulta gratuita y sin compromiso. Le explicamos exactamente cómo proceder en su caso.
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