Cuando dos progenitores se separan, la ley los habilita a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cómo van a organizar la vida de sus hijos —sin necesidad, en principio, de que un juez lo apruebe. Eso es un plan de parentalidad. Pero que no sea obligatorio homologarlo no significa que no convenga hacerlo.

¿Qué es el plan de parentalidad?

El artículo 655 del Código Civil y Comercial permite a los progenitores presentar un plan de parentalidad —también llamado plan de coparentalidad— donde diseñan el modelo de crianza que van a seguir ante la falta de convivencia: cuidado personal, régimen de comunicación, y demás aspectos del ejercicio de la responsabilidad parental.

Es una facultad de los progenitores, no una obligación —salvo en el caso puntual del divorcio de progenitores matrimoniales, donde el Código exige presentar una propuesta sobre las cuestiones relativas a los hijos como requisito para tramitarlo.

¿Es obligatorio homologarlo ante un juez?

No. A diferencia de otros acuerdos que el Código Civil y Comercial sí exige homologar expresamente —como la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente (artículo 643)—, el plan de parentalidad no requiere homologación judicial como condición de validez. Un convenio privado entre los progenitores, firmado sin pasar por el juzgado, es válido igual.

Entonces, ¿por qué convendría homologarlo igual?

Acá está el punto central: la homologación no le da validez al convenio —eso ya lo tiene—, pero sí le da fuerza ejecutoria. Es decir: si el otro progenitor no cumple con lo acordado, un convenio homologado se puede hacer cumplir por la vía judicial directa, de forma más rápida y directa que un acuerdo puramente privado, que en caso de incumplimiento obligaría a recorrer un camino procesal distinto para exigirlo.

En la práctica, esto se traduce en una pregunta simple: si confiás en que el otro progenitor va a cumplir el acuerdo sin problemas, un convenio privado puede alcanzar. Si hay antecedentes de conflicto o desconfianza sobre el cumplimiento futuro, homologarlo te da una herramienta más directa para hacerlo valer.

¿Qué pasa si no hay convenio, o el juez no lo homologa?

El artículo 656 del Código Civil y Comercial cubre este escenario: si los progenitores no llegan a un plan de parentalidad, o si el que presentan no se homologa por contradecir el interés de los hijos, la decisión queda en manos del juez. La norma establece un criterio de preferencia hacia el cuidado personal compartido indistinto —aunque esa preferencia no es una obligación automática: el juez evalúa las circunstancias particulares de cada caso antes de decidir.

Un matiz importante: no todos los acuerdos familiares funcionan igual

No hay que confundir el plan de parentalidad con otros institutos del Código que sí requieren homologación de forma expresa —por ejemplo, la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente o al progenitor afín. Cada figura tiene sus propias reglas, y conviene identificar bien cuál aplica a tu situación antes de asumir que todos los acuerdos familiares funcionan de la misma manera.

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