Cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento, sus bienes se distribuyen conforme a su voluntad expresa — dentro de los límites que establece la ley. Tramitamos la apertura, validación y ejecución del testamento protegiendo los derechos de todos los herederos.
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¿Qué es?
La sucesión testamentaria es el proceso judicial mediante el cual se valida la voluntad expresada por el causante en su testamento y se transfieren los bienes a quienes él designó como beneficiarios — respetando siempre los límites que la ley impone para proteger a los herederos forzosos.
El testamento no puede disponer libremente de la totalidad del patrimonio. El Código Civil y Comercial reserva una porción llamada legítima hereditaria para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), que no puede ser vulnerada por ningún testamento. Solo la porción disponible puede ser asignada libremente por el testador.
Nuestro estudio interviene en la totalidad del proceso: desde la apertura y protocolización del testamento hasta la adjudicación final de los bienes, velando por el cumplimiento fiel de la voluntad del causante y la defensa de los derechos de cada heredero.
Si en el testamento no se dispone de la totalidad de los bienes que tenía el causante al momento de su fallecimiento, por el resto de los bienes no contemplados en el testamento se deberá realizar una sucesión ab-intestato, y esos bienes se distribuirán conforme al orden hereditario establecido por la ley general.
En estos casos tramitamos ambos procesos en forma coordinada para resolver la totalidad del patrimonio del causante.
Ver sucesión ab-intestato →La porción restante es de libre disposición del testador.
Formas válidas
No todo documento que exprese una voluntad es un testamento válido. La ley reconoce formas específicas, y el incumplimiento de las formalidades puede derivar en la nulidad del testamento.
Escrito íntegramente a mano por el testador, con fecha y firma. No requiere intervención notarial pero debe ser protocolizado judicialmente antes de ejecutarse.
Otorgado ante escribano público con testigos. Es el de mayor seguridad jurídica ya que queda protocolizado desde el inicio en el registro notarial.
El más frecuentePaso a paso
El proceso varía según el tipo de testamento, pero en todos los casos se requiere intervención judicial para su validación y ejecución.
Analizamos el testamento para verificar su validez formal, identificar a los beneficiarios designados, determinar si respeta las legítimas hereditarias y detectar si hay bienes no contemplados que requieran una sucesión ab-intestato complementaria.
Si el testamento es ológrafo o cerrado, debe ser presentado ante el juzgado para su apertura formal. El juez verifica la autenticidad de la firma y la escritura. Una vez aprobado, se protocoliza ante escribano público para darle plena validez legal.
Al igual que en toda sucesión, se publican edictos en el Boletín Oficial y se ofician el CPACF, el Colegio de Escribanos y el Registro de Juicios Universales para verificar la existencia de otros testamentos o procesos sucesorios.
El juez dicta resolución aprobando el testamento y reconociendo a los herederos y legatarios designados. Esta resolución es el equivalente a la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato y habilita la posterior transmisión de los bienes.
Se ejecutan los legados específicos dispuestos en el testamento (bienes singulares dejados a personas determinadas). Si algún legatario no puede o no quiere recibir el legado, determinamos el destino de esa porción conforme a la ley.
Se inventarían los bienes del causante, se verifica que la distribución testamentaria respete las legítimas y se adjudican los bienes a cada beneficiario. Si hay bienes no contemplados en el testamento, se tramita la sucesión ab-intestato complementaria en paralelo.
Gestionamos los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, DNRPA y demás organismos para transferir los bienes a nombre de los herederos y legatarios designados.
Situaciones complejas
Un testamento puede ser impugnado por distintas razones: vicios formales (no cumple los requisitos legales), incapacidad del testador al momento de otorgarlo, existencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia) o vulneración de la legítima hereditaria.
En estos casos representamos tanto a quienes defienden la validez del testamento como a quienes lo impugnan. La experiencia en litigios sucesorios complejos nos permite anticipar los argumentos de la contraparte y construir una estrategia sólida desde el inicio.
La acción de reducción es el mecanismo legal para reclamar cuando el testamento vulnera la legítima: permite reducir las disposiciones testamentarias hasta restablecer la porción que corresponde por ley a cada heredero forzoso.
Testamento ológrafo no escrito íntegramente a mano, sin fecha o sin firma válida.
El testador carecía de lucidez o capacidad mental al momento de otorgar el testamento.
El testamento asigna a terceros bienes que corresponden por ley a los herederos forzosos.
El testamento fue obtenido mediante presión, engaño o influencia indebida sobre el testador.
Transparencia total
Con independencia de los honorarios profesionales, toda sucesión — incluyendo la testamentaria — conlleva gastos procesales obligatorios establecidos por ley.
Publicación obligatoria en el Boletín Oficial durante tres días hábiles.
Para verificar la existencia de otros testamentos otorgados por el causante.
Informe para verificar si existe otro proceso sucesorio iniciado sobre el mismo causante.
Tributo obligatorio calculado sobre el valor del acervo hereditario declarado.
Obligatorios si hay bienes inmuebles. Se abonan por cada bien registrado.
Los testamentos ológrafo y cerrado requieren protocolización ante escribano público, con el arancel correspondiente.
Honorarios
Al iniciar el proceso firmamos un convenio de honorarios que establece el monto total por escrito. Ese número no cambia bajo ninguna circunstancia — aunque el expediente se complejice, aparezcan nuevos herederos o el proceso se extienda más de lo previsto. El convenio es un compromiso legal de nuestra parte con usted.
La modalidad habitual en sucesiones testamentarias
Acordamos los honorarios totales desde el inicio. El pago puede realizarse de una sola vez al comenzar — que es la opción más económica — o distribuirse en cuotas vinculadas a hitos del expediente.
Menos frecuente en sucesiones testamentarias
En casos donde la sucesión testamentaria incluye bienes inmuebles que serán vendidos, podemos analizar la posibilidad de honorarios pactados como porcentaje sobre la venta. Sin embargo, esta modalidad es menos habitual en testamentarias que en las ab-intestato, ya que el perfil de cada caso varía significativamente.
¿Necesita otro tipo de plan de pagos? Consúltenos. Analizamos cada situación en particular y buscamos la mejor solución para su caso. Escribanos por WhatsApp →
El equipo
Más de 15 años de trayectoria en el fuero civil de CABA. Especialista en sucesiones testamentarias complejas: impugnaciones, acciones de reducción por vulneración de legítima y ejecución de testamentos con legados específicos o cláusulas de interpretación controvertida.
Especializado en particiones complejas y ejecución patrimonial en sucesiones testamentarias con múltiples legatarios, bienes en distintas jurisdicciones o situaciones donde coexisten sucesión testamentaria y ab-intestato sobre el mismo causante.
Nunca cobraremos más de lo acordado. El convenio es un compromiso legal.
Velamos por el cumplimiento de la voluntad del causante y la protección de las legítimas.
Acceso directo al abogado a cargo de su caso, sin intermediarios.
¿Qué necesito?
No es necesario tener toda la documentación para iniciar la consulta. En muchos casos ayudamos a obtener documentación extraviada y a localizar testamentos de cuya existencia los herederos no tenían certeza.
Preguntas frecuentes
No completamente. Los descendientes son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima (2/3 del patrimonio), que el testamento no puede vulnerar. El testador solo puede disponer libremente del tercio restante. Si el testamento ignora esta porción, los herederos pueden iniciar una acción de reducción.
Los errores formales pueden derivar en la nulidad parcial o total del testamento. Sin embargo, antes de declarar la nulidad, el juez intenta interpretar la voluntad real del testador. En estos casos la intervención de un abogado especializado es fundamental para defender o impugnar la interpretación que más favorezca a su cliente.
Sí. En principio, el último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo que sea incompatible. Por eso es fundamental verificar en el CPACF y el Colegio de Escribanos si el causante otorgó más de un testamento a lo largo de su vida.
Un legado es la asignación de un bien específico a una persona determinada (por ejemplo: "dejo mi departamento de la calle X a mi sobrino Y"). La herencia es la transmisión de una porción o la totalidad del patrimonio a los herederos. El legatario recibe solo lo que se le legó; el heredero responde también por las deudas del causante hasta el valor de lo recibido.
Una sucesión testamentaria sin conflictos suele tomar entre 10 y 18 meses. Si el testamento es impugnado o hay disputas entre herederos y legatarios, el proceso puede extenderse considerablemente. La protocolización del testamento ológrafo agrega una etapa previa que no existe en otros tipos.
Los bienes no contemplados en el testamento no desaparecen: se distribuyen conforme al orden hereditario legal, mediante una sucesión ab-intestato complementaria. Ambos procesos pueden tramitarse en forma coordinada dentro del mismo expediente o en expedientes separados según convenga.
Sí. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia, incluso si fue designado en el testamento. La renuncia debe ser expresa y realizarse ante el juzgado que interviene en el proceso sucesorio. La porción renunciada acrece a los demás herederos o se redistribuye según lo disponga el propio testamento.
Depende del tipo de testamento. Si era por acto público, el original queda en el protocolo del escribano y puede obtenerse copia. Si era ológrafo y no se encuentra el original, la situación es más compleja y puede requerir tramitar la sucesión como ab-intestato. Lo analizamos en la consulta inicial.
Primera consulta gratuita y sin compromiso. Analizamos el testamento, le explicamos el proceso completo y los honorarios con total transparencia.
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