Acordamos los honorarios totales desde el inicio del proceso, por escrito y con total transparencia. Usted sabe exactamente cuánto va a pagar desde el primer día. Sin sorpresas, sin costos adicionales de honorarios.
🔒 Primera consulta sin cargo · Sin compromiso · Matriculados CPACF
Al firmar el convenio de honorarios, el monto total queda fijado por escrito. Nunca cobraremos un peso más de lo acordado en ese documento, independientemente de la complejidad que pueda presentar el expediente en el transcurso del proceso. El convenio de honorarios es un compromiso legal de nuestra parte con usted.
Formas de pago
Dentro de la modalidad de Convenio de Honorarios, ofrecemos dos opciones de pago para adaptarnos a su situación.
Honorarios abonados en su totalidad al comenzar el proceso
Se abona el honorario total acordado al momento de iniciar el expediente. Es la forma más económica de contratación ya que implica un descuento sobre la tarifa base de honorarios.
Honorarios distribuidos en tres momentos del proceso
Los honorarios se distribuyen en tres pagos iguales, cada uno vinculado a una etapa concreta del expediente. De esta forma el pago se escala a medida que el proceso avanza y genera resultados concretos.
Al momento de firmar el convenio e iniciar el expediente judicial.
Cuando el juez dicta la resolución que reconoce oficialmente a los herederos. Es el hito más importante del proceso.
Cuando están listos los oficios de inscripción de los bienes a nombre de los herederos. El proceso está prácticamente finalizado.
¿Necesita otro tipo de plan de pagos? Consúltenos. Analizamos cada caso en particular y buscamos la mejor solución para su situación. Escribanos por WhatsApp →
El proceso
Analizamos el acervo hereditario, determinamos los honorarios totales y firmamos el convenio por escrito. A partir de aquí el monto queda fijo e inamovible.
Presentamos la demanda sucesoria ante el juzgado civil competente del último domicilio del causante, con toda la documentación requerida.
Se publican los edictos en el Boletín Oficial y se ofician el CPACF, el Colegio de Escribanos y el Registro de Juicios Universales. Estos gastos son abonados por los herederos según se van generando.
El juez dicta la declaratoria que reconoce a los herederos. En el plan de tres cuotas, aquí se abona el segundo pago.
Se divide el patrimonio entre los herederos. Si hay inmuebles, se abonan los informes registrales correspondientes (arancelados) y la tasa de justicia.
Gestionamos todos los oficios para inscribir los bienes a nombre de los herederos. En el plan de tres cuotas, aquí se abona el tercer y último pago.
Gastos procesales
Independientemente de los honorarios profesionales, toda sucesión conlleva gastos procesales obligatorios establecidos por ley que son abonados por los herederos a medida que se generan.
Publicación en el Boletín Oficial durante tres días hábiles. Obligatorio en toda sucesión.
Para verificar la posible existencia de testamentos otorgados por el causante.
Informe para verificar la existencia de otros procesos sucesorios sobre el mismo causante.
Tributo obligatorio calculado sobre el valor del acervo hereditario declarado.
Obligatorios si hay bienes inmuebles. Son arancelados y se abonan por cada bien.
En la modalidad Pague al Finalizar, el estudio anticipa todos los gastos del proceso.
Ver modalidad alternativa →¿Qué necesito?
No es necesario tener toda la documentación para iniciar la consulta. En muchos casos ayudamos a obtener documentación extraviada o desconocida por los herederos.
Quiénes somos
Abogado · Matrícula CPACF
Más de 15 años de trayectoria en el fuero civil de CABA. Especialista en sucesiones con múltiples herederos, bienes en distintas jurisdicciones y casos de complejidad patrimonial elevada.
Abogado · Matrícula CPACF
Especializado en particiones complejas, liquidación de sociedades conyugales y administración de masas hereditarias con deudas o gravámenes. Referente en la intersección entre derecho sucesorio y societario.
Preguntas frecuentes
El convenio de honorarios es vinculante para ambas partes. Si el proceso se complejiza, los honorarios no varían. Ese es precisamente el beneficio del convenio: usted paga lo acordado sin importar lo que suceda en el expediente.
No. Los honorarios profesionales y los gastos procesales son conceptos separados. Los gastos procesales (edictos, oficios, tasa de justicia, informes registrales) son abonados por los herederos a medida que se van generando, con aviso previo.
Esto se define al momento de firmar el convenio. En la consulta inicial analizamos su situación y le recomendamos la opción más conveniente. Una vez firmado el convenio, las condiciones son las acordadas.
Los honorarios no generan intereses ni recargos por el paso del tiempo. El plazo del proceso no afecta el monto total acordado. En el plan de tres cuotas, cada pago se activa cuando se alcanza el hito correspondiente, no en una fecha fija.
Sí. La sucesión puede iniciarse con uno o múltiples herederos. Si usted es el único heredero, el proceso es más ágil ya que no hay necesidad de coordinación entre partes.
Absolutamente. Cada familia tiene una situación diferente. Si ninguna de las dos opciones se ajusta perfectamente a sus posibilidades, consúltenos y buscamos juntos una solución. Escribanos por WhatsApp y lo analizamos sin cargo.
Consulte sin cargo y le explicamos el proceso completo y el costo total de su sucesión sin compromisos.
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Cuentenos su situación. Nuestros abogados analizarán su caso y le explicarán claramente las opciones legales disponibles, sin compromisos.