Derecho Sucesorio · CABA y GBA

Sucesión
Ab-Intestato

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes se distribuyen conforme al orden hereditario establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Nosotros iniciamos y completamos todo el proceso por usted.

🔒 Primera consulta sin cargo · Confidencialidad garantizada · Matriculados CPACF

+15 Años de experiencia en sucesiones
2 Modalidades de honorarios disponibles
100% Casos resueltos con transparencia

¿Qué es?

La sucesión sin testamento

La sucesión ab-intestato es el proceso judicial mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento, y se transfieren los bienes a su nombre a los legítimos herederos.

El Código Civil y Comercial establece un orden de prelación claro: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos) y finalmente el cónyuge o conviviente supérstite. En ausencia de todos ellos, heredan los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).

Nuestro estudio cuenta con amplia experiencia en sucesiones complejas: múltiples herederos, bienes en distintas jurisdicciones, herederos en el exterior, patrimonios con deudas o gravámenes, y situaciones donde la filiación debe acreditarse judicialmente.

Orden hereditario ab-intestato

  1. Descendientes

    Hijos, nietos, bisnietos — heredan por partes iguales o por representación

  2. Ascendientes

    Padres y abuelos — en ausencia de descendientes

  3. Cónyuge o conviviente

    Concurre con descendientes y ascendientes según el caso

  4. Colaterales

    Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el 4° grado

Formas de trabajo

Dos modalidades de honorarios

Entendemos que cada familia tiene una situación económica diferente. Por eso ofrecemos dos formas de trabajo con total transparencia desde el primer día.

📋

Convenio de Honorarios

La opción más económica

Recomendado

Se acuerdan los honorarios totales desde el inicio del proceso. El pago puede realizarse de una vez o en tres cuotas iguales vinculadas a hitos del expediente.

  • Honorarios totales acordados por escrito desde el inicio
  • Sin sorpresas ni costos adicionales de honorarios
  • Opción de pago en cuotas vinculadas al proceso
  • La forma más económica de contratación
  • Los gastos procesales son abonados por los herederos
Ver detalles del plan →
🏠

Pague al Finalizar

Sin desembolso inicial

El estudio anticipa todos los gastos del proceso. Los honorarios se pactan como un porcentaje de los bienes inmuebles que serán vendidos en la sucesión.

  • Sin ningún gasto inicial para los herederos
  • El estudio anticipa todos los gastos procesales
  • Honorarios pactados como % sobre bienes inmuebles
  • Acceso a nuestra red de corredores inmobiliarios
  • Honorarios más elevados que el convenio tradicional
Ver detalles del plan →

Paso a paso

¿Cómo es el proceso?

Desde la primera reunión hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, nos encargamos de cada etapa del proceso.

01

Consulta inicial y evaluación del caso

Analizamos el acervo hereditario, identificamos a los herederos, y determinamos la jurisdicción competente. En esta instancia también asesoramos sobre la modalidad de honorarios más conveniente para su situación.

02

Presentación de la demanda sucesoria

Iniciamos el expediente ante el juzgado civil competente del último domicilio del causante. Adjuntamos acta de defunción, partidas de nacimiento y matrimonio, e informes registrales de los bienes.

03

Publicación de edictos

Por mandato legal, se publican edictos en el Boletín Oficial durante tres días hábiles para citar a todos los posibles herederos o acreedores del causante que no se hayan presentado.

04

Declaratoria de herederos

El juez dicta la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los herederos del causante. Esta es la resolución más importante del proceso y habilita la posterior transmisión de los bienes.

05

Inventario y avalúo

Se confecciona el inventario de los bienes del causante y, cuando corresponde, se realizan los avalúos periciales necesarios para determinar el valor del acervo hereditario.

06

Partición y adjudicación

Se divide el patrimonio entre los herederos conforme a sus porciones hereditarias. Puede hacerse de forma privada entre los herederos o judicialmente si no hay acuerdo.

07

Inscripción de bienes

Gestionamos los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, DNRPA (automotores), entidades bancarias y demás organismos para transferir los bienes a nombre de los herederos.

Transparencia total

Gastos inherentes a toda sucesión

Con independencia de la modalidad de honorarios que elija, toda sucesión conlleva gastos procesales obligatorios establecidos por ley.

📰

Publicación de edictos

Publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad durante tres días hábiles. Su costo varía según la tarifa vigente al momento de la publicación.

📋

Oficios al CPACF y Colegio de Escribanos

Se ofician ambos colegios profesionales para verificar la posible existencia de testamentos otorgados por el causante antes de su fallecimiento.

🗂

Registro de Juicios Universales

Informe obligatorio para verificar si existe algún otro proceso sucesorio iniciado sobre el mismo causante en otra jurisdicción.

Tasa de justicia

Todo proceso judicial abona tasa de justicia, calculada sobre el valor del acervo hereditario declarado. Es un tributo obligatorio del Poder Judicial.

🏠

Informes de registros de la propiedad

Cuando el causante tenía bienes inmuebles, se requieren informes arancelados del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularidad y estado dominial de cada bien.

💡

¿Quién paga estos gastos?

Depende de la modalidad de honorarios que elija. En el plan Convenio de Honorarios los gastos son abonados por los herederos a medida que se generan. En el plan Pague al Finalizar, el estudio anticipa todos los gastos.

Ver planes →

Documentación

¿Qué documentos necesito?

Del causante

  • Acta de defunción original o testimonio
  • DNI del fallecido (si se conserva)
  • Último domicilio acreditado
  • Acta de matrimonio (si era casado)

De los herederos

  • DNI de todos los herederos
  • Actas de nacimiento que acrediten el vínculo
  • Acta de matrimonio del cónyuge supérstite
  • Sentencia de divorcio si corresponde

De los bienes

  • Escrituras de inmuebles
  • Títulos de automotores
  • CBU y datos de cuentas bancarias
  • Documentación de otros bienes (acciones, cuotas societarias, etc.)
ℹ️

No es indispensable tener toda la documentación para iniciar la consulta. En muchos casos ayudamos a obtener documentación que los herederos no tienen, como actas de nacimiento, informes de bienes y antecedentes registrales.

Quiénes somos

Abogados especializados en sucesiones

A

Dra. Almendras González

Abogado · Matrícula CPACF

Especialista en derecho sucesorio con más de 15 años de trayectoria en el fuero civil de CABA. Ha intervenido en sucesiones complejas con múltiples herederos, patrimonios con bienes en el exterior y casos donde la filiación debió acreditarse judicialmente.

S

Dr. Santibáñez

Abogado · Matrícula CPACF

Especializado en derecho patrimonial y sucesorio, con amplia experiencia en particiones complejas, liquidación de sociedades conyugales y administración de masas hereditarias con deudas o gravámenes. Referente en casos que combinan derecho sucesorio y societario.

Nuestro compromiso

🔒
Transparencia total

Los honorarios y gastos se informan desde el primer día. Sin sorpresas.

Agilidad procesal

Conocemos los tiempos del fuero civil y trabajamos para acortar los plazos al mínimo posible.

📞
Comunicación directa

Acceso directo al abogado a cargo de su caso, sin intermediarios.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesita saber

¿Cuánto tiempo dura una sucesión ab-intestato?

El plazo varía según la complejidad del caso. Una sucesión sin conflictos, con pocos herederos y bienes simples puede resolverse en 8 a 14 meses. Casos con múltiples herederos, bienes en distintas jurisdicciones o conflictos entre herederos pueden extenderse considerablemente más.

¿Pueden iniciar la sucesión si no todos los herederos están de acuerdo?

Sí. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma individual. Los demás herederos serán notificados y deberán presentarse al proceso. Las diferencias entre herederos se resuelven en el marco del expediente sucesorio.

¿Qué pasa si hay herederos que no quieren participar?

Un heredero puede renunciar a la herencia, pero no puede simplemente "no participar" sin consecuencias. Si un heredero no se presenta tras ser notificado, el proceso continúa y el juez designa un curador a los bienes si es necesario.

¿Se puede iniciar la sucesión si el causante tenía deudas?

Sí. De hecho es recomendable iniciarla cuanto antes para tener claridad sobre el pasivo. Los herederos responden por las deudas del causante solo hasta el valor de lo que reciben. Si las deudas superan el activo, los herederos pueden renunciar a la herencia.

¿Hay plazo para iniciar una sucesión?

No existe un plazo de caducidad para iniciar la sucesión, pero existen razones prácticas para no demorarla: los bienes inmuebles no pueden venderse ni transferirse sin sucesión previa, y algunas instituciones bancarias pueden presentar dificultades con el paso del tiempo.

¿Qué diferencia hay entre declaratoria de herederos y hijuela?

La declaratoria de herederos es la resolución judicial que determina quiénes son los herederos. La hijuela es el documento posterior que especifica exactamente qué bienes le corresponden a cada heredero tras la partición del acervo.

¿Necesita iniciar una sucesión?

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Le asesoramos sobre el proceso completo y la modalidad de honorarios más conveniente para su caso.

⚖ Matriculados CPACF 🔒 100% confidencial 💬 Respuesta Inmediata hs ✓ Sin cargo inicial

Contacto

Primera consulta
sin costo

Cuentenos su situación. Nuestros abogados analizarán su caso y le explicarán claramente las opciones legales disponibles, sin compromisos.

📞
Teléfono / WhatsApp
+54 9 11 5936-0995
Teléfono / WhatsApp
+54 9 11 4168-9773
🕐
Horario de atención WhatsApp
Todos los dias, 24/7
🕐
Horario de atención
Lunes a Viernes, 9 a 18 hs
📍
Sede
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Al enviar será redirigido a WhatsApp con su consulta precargada. Sus datos son confidenciales y no serán compartidos con terceros.

Consulta gratis