Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes se distribuyen conforme al orden hereditario establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Nosotros iniciamos y completamos todo el proceso por usted.
🔒 Primera consulta sin cargo · Confidencialidad garantizada · Matriculados CPACF
¿Qué es?
La sucesión ab-intestato es el proceso judicial mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento, y se transfieren los bienes a su nombre a los legítimos herederos.
El Código Civil y Comercial establece un orden de prelación claro: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos) y finalmente el cónyuge o conviviente supérstite. En ausencia de todos ellos, heredan los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
Nuestro estudio cuenta con amplia experiencia en sucesiones complejas: múltiples herederos, bienes en distintas jurisdicciones, herederos en el exterior, patrimonios con deudas o gravámenes, y situaciones donde la filiación debe acreditarse judicialmente.
Hijos, nietos, bisnietos — heredan por partes iguales o por representación
Padres y abuelos — en ausencia de descendientes
Concurre con descendientes y ascendientes según el caso
Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el 4° grado
Formas de trabajo
Entendemos que cada familia tiene una situación económica diferente. Por eso ofrecemos dos formas de trabajo con total transparencia desde el primer día.
La opción más económica
Se acuerdan los honorarios totales desde el inicio del proceso. El pago puede realizarse de una vez o en tres cuotas iguales vinculadas a hitos del expediente.
Sin desembolso inicial
El estudio anticipa todos los gastos del proceso. Los honorarios se pactan como un porcentaje de los bienes inmuebles que serán vendidos en la sucesión.
Paso a paso
Desde la primera reunión hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, nos encargamos de cada etapa del proceso.
Analizamos el acervo hereditario, identificamos a los herederos, y determinamos la jurisdicción competente. En esta instancia también asesoramos sobre la modalidad de honorarios más conveniente para su situación.
Iniciamos el expediente ante el juzgado civil competente del último domicilio del causante. Adjuntamos acta de defunción, partidas de nacimiento y matrimonio, e informes registrales de los bienes.
Por mandato legal, se publican edictos en el Boletín Oficial durante tres días hábiles para citar a todos los posibles herederos o acreedores del causante que no se hayan presentado.
El juez dicta la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los herederos del causante. Esta es la resolución más importante del proceso y habilita la posterior transmisión de los bienes.
Se confecciona el inventario de los bienes del causante y, cuando corresponde, se realizan los avalúos periciales necesarios para determinar el valor del acervo hereditario.
Se divide el patrimonio entre los herederos conforme a sus porciones hereditarias. Puede hacerse de forma privada entre los herederos o judicialmente si no hay acuerdo.
Gestionamos los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, DNRPA (automotores), entidades bancarias y demás organismos para transferir los bienes a nombre de los herederos.
Transparencia total
Con independencia de la modalidad de honorarios que elija, toda sucesión conlleva gastos procesales obligatorios establecidos por ley.
Publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad durante tres días hábiles. Su costo varía según la tarifa vigente al momento de la publicación.
Se ofician ambos colegios profesionales para verificar la posible existencia de testamentos otorgados por el causante antes de su fallecimiento.
Informe obligatorio para verificar si existe algún otro proceso sucesorio iniciado sobre el mismo causante en otra jurisdicción.
Todo proceso judicial abona tasa de justicia, calculada sobre el valor del acervo hereditario declarado. Es un tributo obligatorio del Poder Judicial.
Cuando el causante tenía bienes inmuebles, se requieren informes arancelados del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularidad y estado dominial de cada bien.
Depende de la modalidad de honorarios que elija. En el plan Convenio de Honorarios los gastos son abonados por los herederos a medida que se generan. En el plan Pague al Finalizar, el estudio anticipa todos los gastos.
Ver planes →Documentación
No es indispensable tener toda la documentación para iniciar la consulta. En muchos casos ayudamos a obtener documentación que los herederos no tienen, como actas de nacimiento, informes de bienes y antecedentes registrales.
Quiénes somos
Abogado · Matrícula CPACF
Especialista en derecho sucesorio con más de 15 años de trayectoria en el fuero civil de CABA. Ha intervenido en sucesiones complejas con múltiples herederos, patrimonios con bienes en el exterior y casos donde la filiación debió acreditarse judicialmente.
Abogado · Matrícula CPACF
Especializado en derecho patrimonial y sucesorio, con amplia experiencia en particiones complejas, liquidación de sociedades conyugales y administración de masas hereditarias con deudas o gravámenes. Referente en casos que combinan derecho sucesorio y societario.
Los honorarios y gastos se informan desde el primer día. Sin sorpresas.
Conocemos los tiempos del fuero civil y trabajamos para acortar los plazos al mínimo posible.
Acceso directo al abogado a cargo de su caso, sin intermediarios.
Preguntas frecuentes
El plazo varía según la complejidad del caso. Una sucesión sin conflictos, con pocos herederos y bienes simples puede resolverse en 8 a 14 meses. Casos con múltiples herederos, bienes en distintas jurisdicciones o conflictos entre herederos pueden extenderse considerablemente más.
Sí. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma individual. Los demás herederos serán notificados y deberán presentarse al proceso. Las diferencias entre herederos se resuelven en el marco del expediente sucesorio.
Un heredero puede renunciar a la herencia, pero no puede simplemente "no participar" sin consecuencias. Si un heredero no se presenta tras ser notificado, el proceso continúa y el juez designa un curador a los bienes si es necesario.
Sí. De hecho es recomendable iniciarla cuanto antes para tener claridad sobre el pasivo. Los herederos responden por las deudas del causante solo hasta el valor de lo que reciben. Si las deudas superan el activo, los herederos pueden renunciar a la herencia.
No existe un plazo de caducidad para iniciar la sucesión, pero existen razones prácticas para no demorarla: los bienes inmuebles no pueden venderse ni transferirse sin sucesión previa, y algunas instituciones bancarias pueden presentar dificultades con el paso del tiempo.
La declaratoria de herederos es la resolución judicial que determina quiénes son los herederos. La hijuela es el documento posterior que especifica exactamente qué bienes le corresponden a cada heredero tras la partición del acervo.
Primera consulta gratuita y sin compromiso. Le asesoramos sobre el proceso completo y la modalidad de honorarios más conveniente para su caso.
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