La muerte de un ser querido ya es de por sí un momento difícil. Tener que enfrentar además la burocracia de un proceso sucesorio, sin saber por dónde empezar ni qué esperar, lo hace todavía más pesado.

Este artículo te explica todo lo que necesitás saber sobre la sucesión ab-intestato — la que ocurre cuando alguien fallece sin haber dejado testamento válido — de forma clara y sin tecnicismos innecesarios.


¿Por qué se llama “ab-intestato”?

La expresión viene del latín ab intestato, que significa “sin testamento”. Cuando no hay testamento, o cuando el que existe resulta inválido, es la ley la que define quién hereda y en qué proporción. No importa lo que el fallecido haya dicho en vida, no importan los acuerdos informales de familia: sin testamento válido, manda el Código Civil y Comercial.


¿Quién hereda? El orden hereditario

La ley establece un orden de preferencia claro y excluyente: los de una categoría excluyen completamente a los de la siguiente.

1° orden: Descendientes (hijos, nietos, bisnietos) Los hijos heredan en partes iguales. Si algún hijo falleció antes, sus hijos (nietos del causante) heredan por representación la parte que le hubiera correspondido al padre.

2° orden: Ascendientes (padres, abuelos) Solo heredan si no hay descendientes. En este caso, heredan en partes iguales.

3° Cónyuge supérstite El cónyuge concurre junto a descendientes y ascendientes, pero no los excluye. La proporción varía:

  • Con descendientes: el cónyuge no hereda los bienes gananciales del causante (ya retiró su 50% de la sociedad conyugal), pero sí los bienes propios en la misma proporción que un hijo.
  • Sin descendientes ni ascendientes: hereda la totalidad.

4° orden: Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos) Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. La ley los reconoce hasta el cuarto grado de parentesco.

Sin herederos: los bienes pasan al Estado.


El proceso paso a paso

1. Inicio de la demanda

Se presenta el escrito inicial ante el juez del último domicilio del causante. Esta regla de competencia es imperativa — no hay elección. Si el fallecido vivía en CABA, la sucesión se tramita en CABA; si vivía en provincia, en el juzgado provincial correspondiente.

2. Publicación de edictos y oficios

El juez ordena publicar edictos en el Boletín Oficial citando a herederos y acreedores durante 30 días. También se libran oficios al Colegio de Escribanos y a organismos previsionales para verificar si existe testamento o algún proceso universal previo.

3. Declaratoria de herederos

Vencidos los plazos y con intervención del Ministerio Público Fiscal, el juez dicta la resolución que reconoce oficialmente a los herederos. Es el acto central del proceso.

4. Inventario y avalúo

Se determina el activo y el pasivo de la herencia. Si todos los herederos son mayores y están de acuerdo, puede reemplazarse por una “denuncia de bienes” privada, más simple y económica.

5. Partición e inscripción

Se divide la herencia y se inscribe cada bien a nombre del heredero correspondiente en los registros públicos (Registro de la Propiedad, DNRPA, etc.).


Los costos reales en 2026

Uno de los temas que más preocupa a las familias — y sobre los que menos información clara existe — son los costos. Estos son los principales:

Tasa de justicia

  • CABA: 1,5% sobre la valuación fiscal de los bienes
  • Provincia de Buenos Aires: 2,2% + una sobretasa del 10%

Impuesto a la herencia (ITGB)

  • CABA: No existe
  • Provincia de Buenos Aires: Aplica para patrimonios que superen el mínimo no imponible vigente. Este dato es especialmente importante si los bienes están en provincia aunque los herederos vivan en CABA.

Honorarios profesionales

Regulados por ley sobre el valor real de los bienes (no la valuación fiscal):

  • CABA (Ley 27.423): entre 5,5% y 12,5% del valor del acervo hereditario
  • Provincia de Buenos Aires (Ley 14.967): entre 6% y 20%

En nuestro estudio siempre firmamos un convenio de honorarios previo. Eso significa que el monto queda fijado por escrito antes de empezar, sin sorpresas al final del proceso.


Los errores que complican y encarecen el trámite

Esperar demasiado

No existe un plazo legal obligatorio para iniciar la sucesión después del fallecimiento, pero cada año que pasa puede generar complicaciones: fallecimiento de otros herederos (que abre una nueva sucesión dentro de la primera), pérdida de documentación, cambios en la situación registral de los bienes.

No reunir la documentación desde el inicio

Faltar la partida de defunción, las partidas de nacimiento de los hijos o las escrituras de los inmuebles alarga el proceso innecesariamente. Un buen asesoramiento inicial ahorra meses de trámite.

Creer que “como estamos todos de acuerdo no hace falta abogado”

El acuerdo entre herederos es excelente — facilita enormemente el proceso. Pero la sucesión es un trámite judicial que requiere intervención letrada por mandato legal. Lo que varía es la complejidad y el costo, no la necesidad de un profesional.


¿Tenés que iniciar una sucesión?

En Abogados AyG tramitamos sucesiones en CABA y Provincia de Buenos Aires. En la primera consulta sin cargo te explicamos exactamente qué documentación necesitás, cuánto va a costar y cuánto tiempo va a llevar — sin estimaciones vagas ni sorpresas.

Cuanto antes se inicia, más simple y económico resulta el proceso.

→ Consultanos sin cargo por WhatsApp

⚠️ Atención: Si hay inmuebles o autos a nombre del causante que los herederos quieren vender o transferir, no pueden hacerlo hasta que la sucesión esté terminada y los bienes estén inscriptos a su nombre. Cada mes de demora es un mes más de imposibilidad de disponer de esos bienes.