Un accidente de tránsito genera confusión, tensión y estrés. En los minutos e inmediatamente en las horas posteriores a un choque, la mayoría de los conductores comete errores por desconocimiento que terminan perjudicando gravemente la posterior indemnización por daños materiales o lesiones físicas.
Lo que hagas o dejes de hacer en las primeras 48 horas determinará en gran medida si la compañía aseguradora del responsable asumirá el pago de los daños o si rechazará el reclamo amparándose en inconsistencias de la denuncia o falta de pruebas.
En esta guía te detallamos el protocolo práctico y legal que debés seguir tras sufrir un choque en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o Gran Buenos Aires.
Paso 1: En el lugar del choque (Los primeros 15 minutos)
La prioridad absoluta es la seguridad física y la recolección inmediata de evidencia en el escenario del hecho:
- Atención médica inmediata: Si hay heridos, llamá de inmediato al SAME (107) o al 911. Aunque creas que solo tenés un golpe leve, es fundamental que el personal médico te examine e identifique cualquier traumatismo.
- Intercambio de datos obligatorios: Solicitá y tomá foto de:
- Licencia de conducir de todos los conductores involucrados.
- Cédula verde o azul del vehículo.
- Comprobante de la póliza de seguro vigente.
- DNI y teléfono de contacto.
- Fotografías y videos: Capturá con tu celular la posición de los vehículos tal como quedaron tras el impacto, la patente de los autos, la señalización vial, el estado del piso y los daños visibles en ambos rodados.
- Testigos presenciales: Buscá testigos que hayan presenciado el choque (transeúntes, comerciantes o vecinos). Pediles el nombre completo, DNI y teléfono. Un testimonio independiente es una prueba clave ante la negativa del seguro.
⚠️ Advertencia fundamental: Jamás firmés acuerdos, recibos ni actas de deslinde de responsabilidad en el lugar del hecho ni aceptés sumas de dinero en efectivo que te ofrezca el otro conductor.
Paso 2: La denuncia administrativa ante TU aseguradora (Plazo de 72 horas)
La Ley de Seguros N° 17.418 prevé un plazo de tres días para avisar a la aseguradora: el art. 46 establece que el tomador debe comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo, y el art. 115 dispone que el asegurado debe denunciar el hecho del que puede nacer su eventual responsabilidad dentro de los tres días de producido, si lo conoce o debía conocerlo.
- Efectos de la denuncia: Realizar la denuncia a tiempo evita que tu aseguradora alegue la caducidad de los derechos de la póliza.
- Constancia de denuncia y certificado de cobertura: Una vez radicada la denuncia, tu seguro te entregará la Constancia de Denuncia de Siniestro y el Certificado de Cobertura. Ambos documentos son requisitos indispensables para iniciar el reclamo ante la aseguradora del vehículo que provocó el choque.
Paso 3: Las lesiones físicas y el certificado médico
Si sufriste lesiones (latigazo cervical, esguinces, fracturas, contusiones o traumatismos), el certificado médico de la guardia hospitalaria o clínica es la prueba documental sobre la cual se calcula la incapacidad física y psicológica.
- Historia clínica: Guardá todas las constancias de atención en guardia, certificados médicos, orden de estudios (radiografías, resonancias), recetas y comprobantes de gastos de farmacia o traslados.
- Sumario policial en caso de lesiones: Si intervino la policía o el SAME, se abrirá una causa penal por Lesiones Culposas en la fiscalía correspondiente. Tu abogado requerirá el número de sumario policial para coordinar las pericias de la causa.
Paso 4: El reclamo administrativo e indemnización por daños y lesiones
Una vez obtenida la documentación, se presenta el reclamo extrajudicial contra la aseguradora del responsable.
¿Qué rubros se indemnizan?
- Daños materiales del vehículo: Reparación de chapa y pintura, repuestos y presupuesto del taller mecánico.
- Incapacidad física y psicológica: Cuantificación monetaria de las secuelas permanentes o temporales determinadas por pericia médica.
- Privación de uso y depreciación: Indemnización por los días en que el vehículo estuvo en el taller sin poder ser utilizado.
- Lucro cesante: Ingresos no percibidos si las lesiones te impidieron trabajar o desarrollar tu actividad habitual.
Resumen del protocolo tras un choque
| Plazo | Acción requerida | Objetivo legal |
|---|---|---|
| En el lugar del hecho | Fotos, intercambio de datos y contactos de testigos. | Acreditar la mecánica del accidente y la responsabilidad. |
| Primeras 24 horas | Atención médica en guardia y obtención de certificados. | Probar la relación de causalidad entre el choque y las lesiones. |
| Primeras 72 horas | Denuncia administrativa en tu aseguradora. | Obtener certificado de cobertura y constancia de denuncia. |
| Posterior | Reclamo indemnizatorio con patrocinio letrado. | Lograr el pago integral de daños materiales y personales. |
¿Sufriste un accidente de tránsito en CABA o Gran Buenos Aires?
Las empresas aseguradoras suelen ofrecer montos de liquidación muy inferiores a los valores reales de reparación o incapacidad si el damnificado no cuenta con asesoramiento jurídico.
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Nuestros abogados están matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También podemos patrocinar reclamos por accidentes ocurridos en la Provincia de Buenos Aires cuando el juicio tramita en CABA.