Hay algo que las aseguradoras saben y prefieren que vos no sepas: el tiempo trabaja a su favor.

Cada día que pasa sin que inicies una acción legal es un día menos en tu reloj de prescripción. Y cuando ese reloj llega a cero, perdés el derecho a reclamar para siempre, sin importar qué tan legítimo sea tu reclamo ni qué tan graves fueron tus daños.

Este artículo te explica exactamente cuánto tiempo tenés, cuándo empieza a correr y — lo más importante — cómo podés pausarlo o detenerlo.


La regla general: 3 años

Con la sanción del Código Civil y Comercial (CCCN), se unificó el plazo para reclamar daños derivados de la responsabilidad civil extracontractual — que es el nombre jurídico del choque típico entre dos autos particulares.

El artículo 2561 es claro: la acción prescribe a los tres (3) años.

Este plazo empieza a correr, como regla general, desde el día del accidente, cuando el daño se produce y el crédito se vuelve exigible.

Tres años parece mucho. Pero considerá esto: si estuviste varios meses recuperándote, si los daños del auto tardaron en manifestarse, si la compañía de seguros te tuvo meses con promesas de un acuerdo que nunca llegó — de repente ese plazo se achicó más de lo que pensabas.


La excepción que sorprende a muchos: 2 años para pasajeros

Si viajabas como pasajero en un colectivo de línea, micro de larga distancia, taxi o cualquier servicio de transporte oneroso cuando ocurrió el accidente, el plazo no es de 3 años sino de dos (2) años.

El artículo 2562 inciso d) del CCCN establece este plazo especial para los daños derivados de contratos de transporte. La lógica es que existe una relación contractual entre el pasajero y la empresa transportista, y eso cambia las reglas.

Este es uno de los errores más costosos que comete la gente: asumir que tienen 3 años cuando en realidad tienen 2. Si llegás tarde, no hay juez que pueda ayudarte.


¿Se puede pausar o detener el reloj?

Sí. La ley prevé dos mecanismos distintos:

Interrupción: el reloj vuelve a cero

La presentación de la demanda judicial interrumpe la prescripción. Esto significa que el tiempo transcurrido hasta ese momento se borra, y mientras el proceso esté activo, tu derecho está protegido.

Suspensión: el reloj se congela temporalmente

Hay actos que no borran el tiempo ya corrido, pero sí pausan el conteo:

Carta documento (interpelación fehaciente): Suspende el plazo por 6 meses (art. 2541 CCCN). Es decir, si mandás una carta documento reclamando la indemnización, el reloj se detiene durante medio año.

Mediación prejudicial obligatoria: En Buenos Aires, antes de demandar es obligatorio pasar por una instancia de mediación. Desde que se comunica la fecha de la audiencia de mediación, la prescripción queda suspendida. El conteo se reanuda 20 días después de que el acta de cierre de mediación queda a disposición de las partes.

Este dato es fundamental: si la mediación fracasó y no iniciaste la demanda dentro de los 20 días siguientes, el reloj retomó la marcha.


El error más común: confiar en las negociaciones con la aseguradora

Muchas víctimas pasan meses negociando directamente con la compañía de seguros, creyendo que eso interrumpe o suspende la prescripción. No lo hace.

Las negociaciones extrajudiciales informales no tienen efecto suspensivo ni interruptivo sobre el plazo de prescripción. La aseguradora puede estar negociando de buena fe — o simplemente ganando tiempo — mientras tu reloj sigue corriendo.

La única forma segura de proteger tu derecho es mediante los mecanismos formales: carta documento, mediación prejudicial o demanda judicial.


Un resumen para no olvidar

SituaciónPlazo
Accidente entre particulares3 años desde el siniestro
Accidente siendo pasajero de transporte2 años desde el siniestro
Suspensión por carta documentoPausa por 6 meses
Suspensión por mediaciónPausa hasta 20 días después del acta de cierre
Interrupción por demanda judicialEl reloj vuelve a cero

¿Sabés exactamente cuánto tiempo te queda?

Si sufriste un accidente y todavía no iniciaste ninguna acción formal, es fundamental que lo sepas hoy — no mañana.

En Abogados AyG te calculamos el plazo exacto que tenés y te explicamos qué medida tomar para proteger tu derecho, sin costo y sin compromiso.

No esperes a que sea tarde.

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⚠️ Recordá: Una vez vencido el plazo de prescripción, ningún abogado puede recuperar tu derecho. Es una de las pocas situaciones en el derecho donde el tiempo genera un daño irreversible.